Respuesta :

La comisión parlamentaria es un grupo de trabajo permanente o constituido con una finalidad particular, encargada de la discusión e informe especializado de un proyecto de leyo un tema sometido a su conocimiento.

Estos grupos de trabajo se dividen en especialidades de acuerdo a lo señalado en las respectivas Constituciones, leyes reguladoras del funcionamiento del Congreso oParlamento, o en los reglamentos internos de las cámaras legislativas. Cada rama del Congreso tiene el número de comisiones que sus respectivos reglamentos establecen.

Ley y/o reglamento encargadas del estudio y posterior informe especializado de las materias y proyectos de ley sometidas a su conocimiento.

Existen tres tipos de comisiones parlamentarias que se diferencian de acuerdo con su duración y sus funciones: las comisiones permanentes, las comisiones especiales y las comisiones de investigación.

Las comisiones permanentes se caracterizan por ocuparse, con carácter indefinido, de los asuntos relacionados con una determinada materia. La elección de los miembros de las comisiones se produce en el primer periodo de sesiones del Parlamento recién constituido, produciéndose una nueva elección tras dos años y medio.1 Son esenciales en el desempeño de la labor legislativa del Parlamento.

Las comisiones especiales son creadas por el pleno a propuesta de la Conferencia de Presidentes. En su creación se especificará su composición, sus funciones, y la duración de su mandato, que no podrá exceder de doce meses, salvo que transcurrido dicho plazo, el pleno del Parlamento Europeo conceda una prórroga.

Finalmente, las comisiones de investigación son órganos ad hoc que tendrán por objeto el examen de las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho comunitario que resultaren de actos de una institución, órgano u organismo de la Unión, o de una administración pública de un Estado miembro, o de personas facultadas por el Derecho comunitario para la aplicación del mismo. Su constitución corresponderá al pleno del Parlamento, a solicitud de una cuarta parte de sus miembros.