Respuesta :

La expropiación petrolera fue un acto de nacionalización de la industria petrolera mexicana que sucedió en el año 1938, por medio del ejecútese de la Ley de Expropiación aprobada en 1936 y conforme al artículo 27 de la Constitución de México sobre las compañías explotadoras del crudo. El decreto fue anunciado el 18 de mayo de 1938 por el entonces presidente Lázaro Cárdenas del Río.

En dicha expropiación se tomaron maquinarías, edificios, refinerías, oleoductos, medios de transporte y todo lo relacionado,  las cuales estaban en manos de diversas compañías extranjeras, incluyendo muebles e inmuebles, todo esto fue realizado con la promesa de cumplir con los pagos a los involucrados en un plazo de 10 años, así como también la indemnización a los trabajadores por los rechazos de las compañías a acatar una sentencia judicial.

La expropiación petrolera en México fue un acto de nacionalización de la industria petrolera realizado en el año de 1938, como resultado de ejecución de la Ley de Expropiación del año de 1936 y del artículo 27 de la Constitución Mexicana a las compañías que explotaban estos recursos, mediante el decreto anunciado el 18 de marzo de 1938, por el presidente Lázaro Cárdenas del Río.

Este consistió en la expropiación legal de maquinaria, instalaciones, edificios, refinerías, estaciones de distribución, embarcaciones, oleoductos y, cosas de ese tipo en general, todos los bienes muebles e inmuebles, de la Compañía Mexicana de Petróleo llamada El Águila (Royal Dutch Shell), la Compañía Naviera San Cristóbal, la Compañía Naviera San Ricardo, la Huasteca Petroleum Company (subsidiaria de la Standard Oil Company de New Jersey, que se vio afectada a cambiar su nombre Amoco Corporation), la Sinclair Pierce Oil Company, la Mexican Sinclair Petroleum Corporation, la Stanford y Compañía, la Penn Mex Fuel Company, la Richmond Petroleum Company, la California Standard Oil Company of México (hoy Chevron Corporation), la Compañía Petrolera El Agwi, la Compañía de Gas y Combustible Imperio, la Consolidated Oil Company of México, la Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, la Sabalo Transportation Company, Clarita S A y Cacalilao Sociedad Anónima, así como de sus filiales o subsidiarias, con la promesa de cumplir con los pagos a los involucrados en el tiempo de diez años conforme a derecho, ya que estas compañías, constituidas bajo leyes mexicanas, se habían rehusado a acatar el laudo (sentencia) emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a favor del pago de mejores salarios a los obreros y trabajadores de esta industria, la cual fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.