Tenencias de oro y plata.Billetes y monedas extranjeros de aceptación general como medios de pago internacional.Depósitos de divisas por periodos no mayores de 90 días en bancos, a juicio del Directorio.Certificados de depósito de divisas por periodos no mayores de 90 días, emitidos por bancos, a juicio del Directorio.Títulos o valores de primera clase líquidos emitidos por organismos internacionales o entidades públicas extranjeras, a juicio del Directorio.Aceptaciones bancarias acreditadas a plazos no mayores de 90 días.Derechos Especiales de Giro.El saldo deudor de las cuentas originadas en los convenios de crédito recíproco con entidades similares.Los aportes en oro, divisas y Derechos Especiales de Giro a organismos monetarios internacionales.