Cuando existan indicios fundados de
la comisión de actos contra la vida,
la integridad física o moral, la libertad
sexual, la libertad o la seguridad de
quien sea o haya sido su esposa, o
mujer de la que esté o haya estado
ligada a él por una análoga relación
de afectividad, siempre que resulte
una situación objetiva de riesgo para
la mujer que requiera la adopción de
algunas medidas de protección
contempladas en la ley, se deberá
poner inmediatamente en
conocimiento del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer o, en su
caso, del Juzgado de Guardia, o en
conocimiento del Ministerio Fiscal,
con el fin de impulsar el
procedimiento para la adopción de la
orden de protección.