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yeti
PERSONAS FISICAS 
Una persona física es aquella que asume el riesgo y dirige la empresa. 

Tipos de personas físicas: 
o Empresario Individual 
• Comunidad de Bienes 
• Sociedad Civil 


1. EMPRESARIO INDIVIDUAL 
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. 

Características: 

• Control total de la empresa por parte del titular. 
• Responsabilidad total frente a terceros. 
• No existe capital mínimo establecido para constituirla. 
• Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial. 
• Libros: Dependerá del régimen fiscal a que esté sometido el empresario. 
• Si está en régimen de estimación directa y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios debe llevar los libros oficiales del Código de Comercio que debe legalizar en el Registro Mercantil: 
 Libro Diario 
 Libro de Inventarios y Cuentas Anuales 
• Si está en régimen de estimación objetiva por coeficientes, deberá llevar libros fiscales: 
 Ventas e Ingresos. 
 Compras y Gastos. 
 Registro de bienes de inversión. 

Legislación: 
• Código de comercio en materia mercantil 
• Código civil en materia de derechos y obligaciones. 

Trámites para ejercer la actividad 

• Registro Mercantil: 
• Inscripción de la empresa (de carácter voluntario). 
• Hacienda: 
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. 
• Declaración Censal. 
• Seguridad Social: 
• Tesorería: 
 Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen especial autónomos). 
 Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores). 
• Dirección Provincial de Trabajo: 
 Comunicación de apertura del centro de trabajo. 
 Obtención y Legalización del Libro de Visitas. 
 Obtención del Calendario Laboral. 
• Ayuntamiento: 
• Licencia de obras. 
• Licencia de Apertura. 


2. COMUNIDAD DE BIENES 
Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas. 

Características: 

• Se rigen por el Código Civil. 
• No se exige un mínimo de socios. 
• No se exige aportación mínima. 
• Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. 
• La responsabilidad frente a terceros es ilimitada. 
• Se constituirá mediante escritura cuando se aporten bienes inmuebles. 
• No tiene personalidad propia. 


Legislación: 
• Código de Comercio en materia mercantil. 
• Código Civil en materia de derechos y obligaciones. 



Trámites para ejercer la actividad 

• Notario: 
• Escritura pública (sólo en el caso de que se hayan aportado a la sociedad, bienes inmuebles o derechos reales, en cualquier caso es válido el documento privado). 
• Hacienda: 
• Código de identificación fiscal. 
• Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 
• Declaración censal. 
• Ayuntamiento: 
• Licencia de obras. 
• Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 
• Impuesto sobre bienes inmuebles. 
• Licencia de apertura. 
• Seguridad Social: 
• Tesorería Territorial: 
 Alta en el régimen correspondiente. 
 Suscripción de la empresa. 
 Alta en cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. 
 Alta de los trabajadores. 
• Dirección Provincial: 
 Comunicación de apertura del centro de trabajo. 
 Obtención y legalización del libro de visitas. 
 Obtención y legalización del libro de matrícula. 
 Obtención del calendario laboral. 



3. SOCIEDAD CIVIL 
Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias. 

Características: 

• Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales. 
• El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria. 
• No existe capital mínimo legal para su constitución. 
• El número mínimo de socios será de dos. 
• La responsabilidad de los socios es ilimitada. 
• Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. 
• Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. 
• Pueden revestir todas las formas reconocidas por el código de comercio, según el objeto a que se destinen. 

Trámites para crearla 
• Igual que la Comunidad de Bienes.