Respuesta :

1. “Los acuerdos y prácticas concertadas entre los agentes económicos”; (también llamados
“pactos colusorios” o “cárteles”). La normativa uruguaya declara ilegales todas las prácticas
concertadas entre “agentes económicos” y no sólo entre empresarios.
2. “Las decisiones de asociaciones de empresas” están sujetas a las reglas de la competencia, por
lo tanto, se les prohíbe adoptar decisiones que impidan, restrinjan o distorsionen la
competencia, generando perjuicio relevante al interés general.
3. “El abuso de posición dominante de uno o más agentes económicos”. Si bien el concepto de
posición dominante no es definido por la legislación uruguaya, esta carencia podría tener sus
ventajas en el hecho de que brinda al intérprete cierta libertad para incorporar desarrollos
conceptuales realizados en el Derecho Comparado. Los ejemplos proporcionados como
situación de posición dominante son los siguientes:
a. imposición de precios de compra o venta, u otras condiciones de transacción;
b. discriminación de los terceros contratantes, aplicándoles precios o condiciones
desiguales, respecto de prestaciones equivalentes;
c. venta sistemática a precios predatorios (que no cubren siquiera los costos);
d. imposición de contratos atados;
e. restringir la producción, la distribución y /o el desarrollo tecnológico.

1.“Los acuerdos y prácticas concertadas entre los agentes económicos”; (también llamados
“pactos colusorios” o “cárteles”). La normativa uruguaya declara ilegales todas las prácticas
concertadas entre “agentes económicos” y no sólo entre empresarios. 
2.“Las decisiones de asociaciones de empresas” están sujetas a las reglas de la competencia, por
lo tanto, se les prohíbe adoptar decisiones que impidan, restrinjan o distorsionen la
competencia, generando perjuicio relevante al interés general. 
3.“El abuso de posición dominante de uno o más agentes económicos”. Si bien el concepto de
posición dominante no es definido por la legislación uruguaya, esta carencia podría tener sus
ventajas en el hecho de que brinda al intérprete cierta libertad para incorporar desarrollos
conceptuales realizados en el Derecho Comparado. Los ejemplos proporcionados como
situación de posición dominante son los siguientes: 
a.imposición de precios de compra o venta, u otras condiciones de transacción; 
b.discriminación de los terceros contratantes, aplicándoles precios o condiciones
desiguales, respecto de prestaciones equivalentes; 
c.venta sistemática a precios predatorios (que no cubren siquiera los costos); 
d.imposición de contratos atados; 
e.restringir la producción, la distribución y /o el desarrollo tecnológico.