LISTO NENA CREO QE ESTA ES LA RESPUESTA....
Normas que
regulan la actividad de los intermediarios de seguros.
[021]
«En primera instancia se debe precisar que el régimen aplicable
a los intermediarios de seguros se encuentra consagrado en las disposiciones
especiales que rigen su actividad consagradas en el Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero y normas reglamentarias y, solamente, en defecto
de éstas se aplicarán las generales que regulan la actividad
comercial, en virtud de la remisión prevista en el artículo
2034 del Código de Comercio.
Este
presupuesto se encuentra consagrado en el artículo 1º del
Decreto 2605 de 1993, reglamentario del artículo 11 de la Ley 35
del mismo año, que reza: "Los intermediarios de seguros
y reaseguros se encuentran sometidos a las disposiciones generales que
regulan su actividad y a las normas especiales del presente decreto".
ESPERO TE SIRVA... :)